TUS TRÁMITES A CUALQUIER HORA Y DE FORMA SEGURA

JUEVES - 18-ABRIL-2024 - 21:21:47 

Plan Tributario Personalizado (Fraccionamiento sin intereses)

¿Qué es un Plan Tributario Personalizado (PTP)?.

Es una modalidad de pago de forma fraccionada (desde enero a diciembre de cada ejercicio económico), sin intereses, de los impuestos municipales de vencimiento periódico: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, Impuesto de Actividades Económicas y Tasa de Entrada de Vehículos (Cocheras).

Las personas o empresas que lo soliciten no deben tener deudas en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de la solicitud.

CONSULTA P.T.P.

INICIAR DESCARGA

¿Quién lo puede solicitar?.

Cualquier persona que sea contribuyente. Deberá indicar los recibos de los que sea sujeto pasivo que determinarán la deuda a fraccionar y una cuenta bancaria de su titularidad.

¿Cuándo se puede solicitar?.

En cualquier momento, pero el plan tributario personalizado producirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud. Los recibos a incluir en el plan tributario personalizado deberán figurar en el Padrón cobratorio del tributo correspondiente en el ejercicio anterior en el que vaya a surtir efecto el alta.

¿Cómo sólicitar su Plan Tributario Personalizado?.

1) A través de la Oficina Virtual Tributaria: https://tributos.cordoba.es/

2) Presencialmente personalmente en la Oficina de Atención Tributaria sita en Gran Capitán nº 6 (necesaria cita previa).

2) Descargando el documento y presentándolo debidamente cumplimentado y firmado:

- En el Registro General de Entrada: Registro electrónico, Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos (necesaria cita previa).

- Enviándolo escaneado junto al dni del solicitante a la siguiente dirección de correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

¿Cuánto dura?.

Desde enero a noviembre de cada ejercicio y siempre que no se haya procedido a su cancelación por el solicitante, se entenderá tácitamente prorrogado todos los años.

¿Cuál es el importe mínimo a pagar en cada plazo?.

Los plazos o frecuencia de los cargos será elegida por el titular del Plan Tributario Personalizado. Puede elegir entre cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, si bien las cuotas de los plazos deberán ser iguales o superiores a 20 euros.

¿Cómo se paga?.

Los titulares del Plan Tributario Personalizado, al solicitar dicho plan, tienen que especificar banco y cuenta corriente para el cargo de los plazos del mismo y les será adeudado en dicha cuenta mensualmente, bimestralmente, trimestralmente o semestralmente, de acuerdo con la forma de pago solicitada.

¿Se pueden añadir o quitar recibos?.

El Plan Tributario personalizado es tan flexible y cómodo que en cualquier momento se puede incluir o excluir del mismo los recibos que el solicitante desee, siempre teniendo en cuenta que no hayan concluido los períodos voluntarios de dichos recibos; en caso contrario, quedarían excluidos o incluidos en el ejercicio siguiente.

¿Qué ocurre si no se paga?.

Desde que el Ayuntamiento tenga conocimiento del impago de dos de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el Plan Tributario Personalizado. En ese momento el régimen de pago anual pasará a ser el general, las cantidades ingresadas se aplicarán a los recibos con fecha de vencimiento más antigua.

¿Qué ocurre si se paga de más?.

En el caso de que por cualquier motivo el importe ingresado por el titular de un Plan Tributario Personalizado sea superior al importe de los recibos reales (por anulación de valores o bajas en el plan tributario personalizado), se procederá a la regularización de las cuotas restantes que serán minoradas en la parte correspondiente. De no ser posible dicha regularización el exceso ingresado será devuelto a la cuenta corriente señalada.

Más información en la Ordenanza Fiscal General artículo 19.