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VIERNES - 19-ABRIL-2024 - 11:53:59 

Solicitud de Bonificación / Exención del I.A.E.

      Solicitud de Bonificación / Exención sobre la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

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Cómo realizar el trámite

Presencialmente 

Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada.  Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos

 

Documentación y requisitos

Presencialmente

DOCUMENTACIÓN A APORTAR (según el tipo de solicitud marcada):

Código

Descripción

COOPERATIVAS:

A.1

Copia compulsada de los Estatutos vigentes de la Cooperativa.

A.2

Certificado sobre la calificación de la cooperativa como agraria y de explotación comunitaria de la tierra.

FUNDACIONES:

B.1

Certificación del protectorado del que la fundación dependa en el que se acredite su inscripción en el Registro correspondiente y se describa la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos. De hallarse en trámite, copia de la solicitud.

B.2

Memoria en que se detallen el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 2 y siguientes de la Ley 49/2002 y la forma en que van a cumplirse, o en su defecto copia de la Escritura Social o de los Estatutos, según proceda.

ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA:

B.3

Certificación de estar inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, describiéndose la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos. De hallarse en trámite, copia de la solicitud.

B.4

Copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros, o en su caso, de la Orden del Ministerio (Justicia o Interior) mediante la cual se otorgue la calificación de "utilidad pública". De hallarse en trámite, copia de su solicitud.

B.5

Copia de la Escritura Social o de los Estatutos, según el caso.

ENTIDADES RELIGIOSAS:

B.6

Acreditación de la autoridad religiosa competente de la explotación de que se trate, y de que se encuentran afectadas a los fines comprendidos en el art. 7 de la Ley 49/2002.

B.7

Acreditación de estar comprendida dentro del grupo de Entidades Religiosas a que se refiere la Disposición Adicional 3ª del R.D. 765/1995, junto con certificación leteral de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

ORGANISMO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA O ASOCIACIÓN DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS Y SENSORIALES:

a) Artículo 82.1.e:

C.1

Copia compulsada del documento administrativo para la formalización del concierto educativo, o del Convenio de Colaboración con la Junta de Andalucía en materia de Formación Profesional Ocupacional. En su defecto, documentación que justifique fehacientemente la procedencia pública o de fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, de los fondos con que se sostiene el establecimiento.

b) Artículo 82.1.f:

C.2

Acreditación de ser asociación o fundación dedicada al cuidado y asistencia a disminuidos, con carácter benéfico, mediante copia de la inscripción en el registro administrativo correspondiente o cualquier documento que fehacientemente así lo pruebe.

C.3

Copia de la Escritura Social o de los Estatutos, según el caso.

Más información

Comunicación a la persona interesada

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 y 22.1 de la Ley 39/2015 (BOE nº 236, de 2-10-2015), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practica la siguiente comunicación a la persona interesada en el procedimiento:

1.- La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el Ayuntamiento es la que figura en esta copia con el sello del Registro de Entrada.

2.- El plazo máximo legal en que este Ayuntamiento ha de resolver sobre lo solicitado y notificar la resolución es de TRES MESES (*) y el efecto del silencio administrativo, caso de producirse una vez agotado el plazo anterior, será DESESTIMATORIO.

(*) Este plazo se computa desde la fecha de registro de entrada del documento hasta la notificación de la resolución a la persona interesada (o en su caso hasta el intento acreditado de notificación).

El plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos en los artículos 22.1 y 21.5 de la Ley 39/2015.

Entidad Gestora

Departamento de Gestión Tributaria.

Delegación de Hacienda, Gestión y Admón. Pública   C/ Capitulares, 1