TUS TRÁMITES A CUALQUIER HORA Y DE FORMA SEGURA

JUEVES - 25-ABRIL-2024 - 21:03:49 
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    logolfEn esta opción tiene clasificados por temáticas los distintos trámites, donde podrá obtener toda la información referida al trámite seleccionado, documentación necesaria, plazos, etc., así como los distintos canales para su iniciación. Además, dispone de un buscador para ayudarle a encontrar el trámite adecuado.

    También con la utilización de su certificado electrónico, podrá :

    1.- Acceder a consultar su datos personales del Padrón de Habitantes etc.

    2.- Obtener certificaciones selladas electrónicamente del Padrón de Habitantes etc.

    • Atención Ciudadana.

      Servicio de Información y Atención Ciudadana

    • Catálogo de trámites.

      logolfDesde cualquier lugar y a cualquier hora del día, puede realizar directamente trámites y obtener información actualizada sobre sus datos , reduciendo plazos y tiempos de respuesta y sin que tenga que desplazarse hasta las dependencias administrativas.

      Los Servicios on line que ofrecemos pueden realizarse presencialmente, telefónicamente o en la sede electrónica, con certificado electrónico o sin él, dependiendo del trámite que precise realizar.

      Trámites por internet:

      El trámite seleccionado le solicitara su identificación mediante un certificado digital y la utilización de su firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.

      Paso 1.- Rellene el formulario

      Paso 2.- Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

      Paso 3.- Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

      Trámites presenciales:

      Paso  1 .- Rellene el formulario, confirme los datos e imprímalo.

      Paso 2 .- Firme el documento y preséntelo junto con la documentación requerida en el Registro General de Entrada Oficina de Atención Ciudadana o Centros Cívicos.

    • Participación ciudadana
    • Secretaria de Pleno

      El Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.

      Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones:

      a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

      b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

      c) Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

      En todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las previsiones contenidas para el Pleno en el artículo 46.2, párrafos b), c) y d).

      Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones:

      a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

      b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

      c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.

      d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.

      e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:

        1.º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.

        2.º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.

        3.º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.

        4.º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.

      Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno.

    • Solidaridad

      Comprende la ejecución de aquellos programas de fomento de la cooperación internacional en el exterior así como de programas de apoyo a organizaciones no gubernamentales de cooperación y solidaridad, siempre en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre acción exterior del Estado y Cooperación Internacional al Desarrollo y previo cumplimiento de los trámites previstos en el art 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

  • Sobre la Sede.
  • Servicios.

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    Además de los trámites, la Oficina Virtual del Ayuntamiento da estos servicios:

    Verificación de documentos

  • Avisos
  • Protección de Datos Personales
  • Formularios