Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria
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- Última actualización en Martes, 01 Febrero 2022 09:49
- Publicado el Jueves, 07 Junio 2012 09:32
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Solicitud de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria mediante transferencia bancaria a cuenta corriente/libreta de ahorro.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente
Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada. Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos
Plazos
Un mes / seis meses (consultar MAS INFORMACIÓN) . Efectos del silencio : Desestimatorio
Documentación y requisitos
Presencialmente
Número de cuenta corriente en la que se domicilia el pago de la devolución.
Más información
Comunicación a la persona interesada
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 y 5 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27-11-1992), modificada por Ley 4/1999 (BOE 14-1-1999), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se practica la siguiente comunicación a la persona interesada en el procedimiento:
1.- La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el Ayuntamiento es la que figura en esta copia con el sello del Registro de Entrada.
2.- El plazo máximo legal en que este Ayuntamiento ha de resolver sobre lo solicitado y notificar la resolución es de:
UN MES (*), en el caso de presentación de recurso de reposición, y el efecto del silencio administrativo, caso de producirse una vez agotado el plazo anterior, será DESESTIMATORIO.
SEIS MESES (*), en el caso de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones, rectificación de errores materiales, o de solicitud de devolución de ingresos indebidos, y el efecto del silencio administrativo, caso de producirse una vez agotado el plazo anterior, será DESESTIMATORIO.
(*) Este plazo se computa desde la fecha de registro de entrada del documento hasta la notificación de la resolución al interesado (o en su caso hasta el intento acreditado de notificación).
El plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución
Entidad Gestora
Departamento de Gestión Tributaria.
Delegación de Hacienda, Gestión y Admón. Pública C/ Capitulares, 1