Decreto para la reapertura de los quioscos y vehículos itinerantes de venta de helados
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- Última actualización en Domingo, 10 Mayo 2020 10:12
- Publicado el Domingo, 10 Mayo 2020 09:42
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I. Vista la publicación por parte del Gobierno Central, en relación con la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19, de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
II. Siendo voluntad del Ayuntamiento de Córdoba la reanudación en el plazo más breve posible de aquellas actividades que resultaron suspendidas por las disposiciones municipales y la posterior declaración del estado de alarma, siempre que se cumplan en cada momento las medidas sanitarias y de distanciamiento social aprobadas por las autoridades competentes.
III. Analizada la documentación al respecto resultan los siguientes...
RESUELVO
PRIMERO.- Autorizar la reapertura al público de los quioscos o vehículos itinerantes de venta de helados que contaran con licencia previa para el año 2020 a partir de la entrada del municipio de Córdoba en la Fase I del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad" del Gobierno de España en el marco de las medidas establecidas contra la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19.