Solicitud de Fraccionamiento o Aplazamiento de Pago
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- Última actualización en Martes, 25 Julio 2023 14:12
- Publicado el Jueves, 07 Junio 2012 08:57
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Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente
Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada. Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos
Documentación y requisitos
Presencialmente
1.- Número de cuenta corriente en la que se domicilia el pago del aplazamiento/fraccionamiento.
2.- Para deuda superior a 30.000 € aval bancario o compromiso de aval de entidad bancaria.
OTRA DOCUMENTACIÓN (Fotocopias de documentos que acrediten la situación de iliquidez).
Más información
Normativa
Artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Comunicación a la persona interesada
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 y 5 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (BOE 14-1-1999), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la siguiente comunicación al interesado en el procedimiento:
1.- La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el Ayuntamiento es la que figura en esta copia con el sello del Registro de Entrada.
2.- El plazo máximo legal en que este Ayuntamiento ha de resolver sobre lo solicitado y notificar la resolución es de SEIS MESES (*) y el efecto del silencio administrativo, caso de producirse una vez agotado el plazo anterior, será DESESTIMATORIO.
(*) Este plazo se computa desde la fecha de registro de entrada del documento hasta la notificación de la resolución al interesado (o en su caso hasta el intento acreditado de notificación). El plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos en los artículos 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992.
NOTAS:
1.- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo de intereses.
2.- No podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos para deudas inferiores a 200 euros, salvo en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los perceptores de rendimientos anuales iguales o inferiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional, solicitadas en período voluntario, debiendo acreditar dicha situación. Se declará la inadmisión de las solicitudes que no cumplan este requisito.
3.- Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento para deudas en periodo voluntario, deberá el obligado peticionario encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.
4.- Las solicitudes en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. No obstante, la Recaudación Municipal podrá iniciar o en su caso continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
MUY IMPORTANTE:
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos que se señalan, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento/fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en el plazo de DIEZ DIAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma, exigiéndose la deuda por vía de apremio.
Entidad Gestora
Departamento de Gestión Tributaria.
Delegación de Hacienda, Gestión y Admón. Pública C/ Capitulares, 1