Solicitud de Bonificación / Exención del I.A.E.
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- Última actualización en Martes, 01 Febrero 2022 09:49
- Publicado el Martes, 05 Junio 2012 13:09
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Solicitud de Bonificación / Exención sobre la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
Cómo realizar el trámite
Presencialmente
Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada. Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos
Documentación y requisitos
Presencialmente
DOCUMENTACIÓN A APORTAR (según el tipo de solicitud marcada): |
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Código |
Descripción |
COOPERATIVAS: |
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A.1 |
Copia compulsada de los Estatutos vigentes de la Cooperativa. |
A.2 |
Certificado sobre la calificación de la cooperativa como agraria y de explotación comunitaria de la tierra. |
FUNDACIONES: |
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B.1 |
Certificación del protectorado del que la fundación dependa en el que se acredite su inscripción en el Registro correspondiente y se describa la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos. De hallarse en trámite, copia de la solicitud. |
B.2 |
Memoria en que se detallen el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 2 y siguientes de la Ley 49/2002 y la forma en que van a cumplirse, o en su defecto copia de la Escritura Social o de los Estatutos, según proceda. |
ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA: |
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B.3 |
Certificación de estar inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, describiéndose la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos. De hallarse en trámite, copia de la solicitud. |
B.4 |
Copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros, o en su caso, de la Orden del Ministerio (Justicia o Interior) mediante la cual se otorgue la calificación de "utilidad pública". De hallarse en trámite, copia de su solicitud. |
B.5 |
Copia de la Escritura Social o de los Estatutos, según el caso. |
ENTIDADES RELIGIOSAS: |
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B.6 |
Acreditación de la autoridad religiosa competente de la explotación de que se trate, y de que se encuentran afectadas a los fines comprendidos en el art. 7 de la Ley 49/2002. |
B.7 |
Acreditación de estar comprendida dentro del grupo de Entidades Religiosas a que se refiere la Disposición Adicional 3ª del R.D. 765/1995, junto con certificación leteral de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. |
ORGANISMO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA O ASOCIACIÓN DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS Y SENSORIALES: a) Artículo 82.1.e: |
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C.1 |
Copia compulsada del documento administrativo para la formalización del concierto educativo, o del Convenio de Colaboración con la Junta de Andalucía en materia de Formación Profesional Ocupacional. En su defecto, documentación que justifique fehacientemente la procedencia pública o de fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, de los fondos con que se sostiene el establecimiento. |
b) Artículo 82.1.f: |
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C.2 |
Acreditación de ser asociación o fundación dedicada al cuidado y asistencia a disminuidos, con carácter benéfico, mediante copia de la inscripción en el registro administrativo correspondiente o cualquier documento que fehacientemente así lo pruebe. |
C.3 |
Copia de la Escritura Social o de los Estatutos, según el caso. |
Más información
Comunicación a la persona interesada
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 y 22.1 de la Ley 39/2015 (BOE nº 236, de 2-10-2015), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practica la siguiente comunicación a la persona interesada en el procedimiento:
1.- La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el Ayuntamiento es la que figura en esta copia con el sello del Registro de Entrada.
2.- El plazo máximo legal en que este Ayuntamiento ha de resolver sobre lo solicitado y notificar la resolución es de TRES MESES (*) y el efecto del silencio administrativo, caso de producirse una vez agotado el plazo anterior, será DESESTIMATORIO.
(*) Este plazo se computa desde la fecha de registro de entrada del documento hasta la notificación de la resolución a la persona interesada (o en su caso hasta el intento acreditado de notificación).
El plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos en los artículos 22.1 y 21.5 de la Ley 39/2015.
Entidad Gestora
Departamento de Gestión Tributaria.
Delegación de Hacienda, Gestión y Admón. Pública C/ Capitulares, 1