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SÁBADO - 21-DICIEMBRE-2024 - 17:59:47 

Solicitud de Bonificación / Exención del I.B.I.

    Solicitud de Bonificación / Exención sobre la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (I.B.I.)

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Cómo realizar el trámite

Presencialmente 

Descargar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada.  Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos

Documentación y requisitos

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR (según el tipo de solicitud marcada):

Código

Descripción

PROMOTORAS-CONSTRUCTORAS:

A.1

Certificado acreditativo de la fecha de iniciación de la obra. Este certificado debe venir expedido por el Técnico-Director de la misma y visado por el Colegio Oficial competente.

A.2

Certificado expedido por Técnico competente en el que se acredite que el inmueble para el que se pide la bonificación no figura entre los bienes del inmovilizado de la empresa

A.3

Documento que acredite el número de identificación de la finca urbana: la referencia catastral y el número fijo, como:

a) Copia del recibo abonado del Impuesto de Bienes Inmuebles de la finca de que se trate.

b) Certificación de la Gerencia Territorial del Catastro donde se hagan constar dichos datos.

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL:

B.1

Documento compulsado o certificado que acredite el otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial.

B.2

Documento que acredite el número de identificación de la finca urbana: la referencia catastral y el número fijo, como:

a) Copia del recibo abonado del Impuesto de Bienes Inmuebles de la finca de que se trate.

b) Certificación de la Gerencia Territorial del Catastro donde se hagan constar dichos datos.

COOPERATIVAS:

C.1

Copia compulsada de los Estatutos de constitución vigentes de la sociedad cooperativa.

C.2

Certificado expedido por administrador de la Sociedad, donde se acredite la naturaleza agraria y de explotación comunitaria de la tierra de la cooperativa.

FUNDACIONES:

D.1

Certificado del protectorado del que la Fundación dependa en el que se acredite su inscripción en el Registro correspondiente y se describa la naturaleza y fines de la Entidad según sus Estatutos.

D.2

Declaración responsable donde se manifieste:

a) Que los inmuebles respecto de los que se solicita la exención por el IBI están destinados a las actividades que constituyen el objeto o finalidad específica de la Entidad y no están afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades ni cedidos a terceros mediante contraprestación.

b) Que la Entidad cumple con cada uno de los diez requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, y ha optado por el régimen fiscal especial previsto en sus artículos 5 a 15, ambos inclusive.

D.3

Certificado de la Entidad benéfica del mecenazgo a efectos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 49/2002, donde se acredite que la misma se trata de una entidad sin fines lucrativos a la que le es de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley

D.4

Copia de la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se comunique el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial citado, o certificado expedido por la AEAT acreditando tal circunstancia

D.5

Documentación que acredite la titularidad del Inmueble para la que solicita la exención.

D.6

Copia de los Estatutos de constitución vigentes de la fundación.

ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA:

D.7

Certificado de inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente, en el que se acredite la naturaleza y fines de la Entidad según sus Estatutos y copia del documento expedido por la autoridad competente del otorgamiento de la calificación de utilidad pública.

D.8

Declaración responsable donde se manifieste:

a) Que los inmuebles respecto de los que se solicita la exención por el IBI están destinados a las actividades que constituyen el objeto o finalidad específica de la Entidad y no están afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades ni cedidos a terceros mediante contraprestación.

b) Que la Entidad cumple con cada uno de los diez requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, y ha optado por el régimen fiscal especial previsto en sus artículos 5 a 15, ambos inclusive.

D.9

Certificado de la Entidad benéfica del mecenazgo a efectos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 49/2002, donde se acredite que la misma se trata de una entidad sin fines lucrativos a la que le es de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley

D.10

Copia de la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se comunique el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial citado, o certificado expedido por la AEAT acreditando tal circunstancia

D.11

Documentación que acredite la titularidad del Inmueble para la que solicita la exención.

D.12

Copia de los Estatutos de constitución vigentes de la asociación.

SANTA SEDE:

E.1

Certificación de la autoridad competente donde se haga constar que los inmuebles objeto de la exención están comprendidos dentro de los supuestos que contempla el Artículo IV / V del Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre la Santa Sede y el Estado español.

E.2

Certificación de inscripción de la Orden o Congregación en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

E.3

Documentación que acredite la titularidad del Inmueble para la que solicita la exención.

Más información

COMUNICACIÓN A LA PERSONA INTERESADA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 y 22.1 de la Ley 39/2015 (BOE nº 236, de 2-10-2015), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practica la siguiente comunicación a la persona interesada en el procedimiento:

1.- La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el Ayuntamiento es la que figura en esta copia con el sello del Registro de Entrada.

2.- El plazo máximo legal en que este Ayuntamiento ha de resolver sobre lo solicitado y notificar la resolución es de TRES MESES (*) y el efecto del silencio administrativo, caso de producirse una vez agotado el plazo anterior, será DESESTIMATORIO.

(*) Este plazo se computa desde la fecha de registro de entrada del documento hasta la notificación de la resolución a la persona interesada (o en su caso hasta el intento acreditado de notificación). El plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos en los artículos 22.1 y 21.5 de la Ley 39/2015.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Córdoba le informa que los datos personales obtenidos recogidos en esta Solicitud y demás documentos del expediente que se adjunten van a ser incorporados al tratamiento de datos descrito a continuación:

- Denominación: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Responsable: Ayuntamiento de Córdoba. Delegación de Hacienda. Órgano de Gestión Tributaria. Calle Capitulares, 1, CP 14071 - Córdoba, e-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla., tel. 957 499 949.

Delegado de Protección de Datos, e-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

- Finalidad: Asegurar la correcta gestión de los datos de personas y representantes legales de entidades contribuyentes del impuesto de bienes inmuebles, con el fin de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

- Legitimación: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Reglamento General de Protección de Datos.

- Plazo de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación y resto de normativa legal aplicable.

- Existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles: No procede.

- Destinatarios: Los determinados en los arts. 94 y 95 LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Agencia Estatal Tributaria

- Derechos: Acceder, rectificar, suprimir, oponerse o solicitar la limitación del tratamiento respecto a los datos personales relativos a la persona afectada. De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Córdoba mediante la dirección de e-mail de nuestro Delegado de Protección de Datos: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.,">Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla., indicando como Asunto: “Derechos Ley Protección de Datos”, y adjuntando fotocopia de su DNI. En el caso de no recibir respuesta, o si la respuesta recibida fuese insatisfactoria, puede interponer una reclamación de tutela de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Entidad Gestora

Departamento de Gestión Tributaria.

Delegación de Hacienda, Gestión y Admón. Pública   C/ Capitulares, 1