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JUEVES - 8-JUNIO-2023 - 10:57:52 

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Consulta Censo Electoral

CENSO ELECTORAL

CON CERT DIG

 

 

Información de la Junta Electoral de Zona de Córdoba:

JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE CÓRDOBA



C/ Isla Mallorca s/n 
(Ciudad de la Justicia de Córdoba. Planta Baja. Anexo al Juzgado de Guardia)

Tel. 600156142 
Fax 957002487

Horario de Oficina para atención al público:

De lunes a viernes de 10 a 13 horas y de 17 a 19 horas y los sábados de 10 a 13 horas.


 

 Elecciones Generales 2023

Información general para el proceso electoral que se celebrará el 23 de julio de 2023.

Próximamente estará disponible la web con toda la información del proceso.

Normativa electoral

Disposiciones generales
 

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

Orden INT/511/2022, de 3 de junio, por la que se modifica el modelo de cabina de votación del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

Orden INT/316/2023, de 29 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

Españoles en el extranjero
 

Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España

Voto por correo
 

Orden PCM/337/2023, de 4 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023.

Campaña electoral
 

Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General