Solicitud Etiqueta Ecológica
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- Última actualización en Viernes, 04 Febrero 2022 13:13
- Publicado el Viernes, 08 Junio 2012 12:20
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Las etiqueta ecológica es una marca que se pone a los productos y a los servicios que respetan y ayudan al medio ambiente.
Todos los productos y los servicios que cumplen con los requisitos que dicen las leyes pueden tener la etiqueta ecológica.
La etiqueta ecológica tiene por objeto la promoción de productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría.
El objetivo del sistema comunitario de atribución de etiqueta ecológica es:
a) Fomentar los productos con un impacto reducido en el medio ambiente antes que los demás productos de la misma categoría;
b) Proporcionar a los consumidores orientación e información exacta y con base científica sobre los productos.
Se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento:
a) los productos alimenticios
b) las bebidas
c) los productos farmacéuticos
d) los dispositivos médicos definidos en la Directiva 93/42/CEE
e) las sustancias o preparados clasificadas como peligrosas según lo dispuesto en las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CEE
f) los productos fabricados mediante métodos que puedan perjudicar de modo significativo al hombre o al medio ambiente.
La etiqueta ecológica puede concederse a productos existentes en la Comunidad que cumplan determinados requisitos medioambientales y los criterios de la etiqueta.
La etiqueta puede concederse a todo producto que contribuya de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave (es decir, las interacciones del producto con el medio ambiente durante su ciclo de vida, incluido el uso de energía y de recursos naturales).
Cómo realizar el trámite
Presencialmente:
Desacargar, rellenar, firmar el documento y presentarlo en el Registro General de Entrada Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos.
Plazos:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 y 5 de la Ley 30/1992 (B. O. E. nº 285, de 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (B. O. E. 14-1-1999), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la siguiente comunicación al interesado en el procedimiento:
1.-La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el Ayuntamiento es la que figura en esta copia con el sello del Registro de Entrada.
2.-El plazo máximo legal en que este Ayuntamiento ha de resolver sobre lo solicitado y notificar la resolución es de SEIS MESES y el efecto del silencio administrativo, caso de producirse una vez agotado el plazo anterior, ser DESESTIMATORIO.
(*) Este plazo se computa desde la fecha de registro de entrada del documento hasta la notificación de la resolución al interesado (o en su caso hasta el intento acreditado de notificación). El plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos en los artículos 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992.
Documentación y requisitos
Comunicación a la Persona Interesada
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 y 5 de la Ley 30/1992 (B. O. E. nº 285, de 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (B. O. E. 14-1-1999), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la siguiente comunicación al interesado en el procedimiento:
1.-La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el Ayuntamiento es la que figura en esta copia con el sello del Registro de Entrada.
2.-El plazo máximo legal en que este Ayuntamiento ha de resolver sobre lo solicitado y
notificar la resolución es de SEIS MESES y el efecto del siliencio administrativo, caso de
producirse una vez agotado el plazo anterior, será DESESTIMATORIO.
(*) Este plazo se computa desde la fecha de registro de entrada del documento hasta la notificación de la resolución al interesado (o en su caso hasta el intento acreditado de notificación).
El plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos en los artículos 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992.
Concesión de la etiqueta
Los criterios de etiqueta ecológica se establecen por categorías de productos y se basan en:
a) Las perspectivas de penetración de los productos en el mercado
b) La viabilidad de las adaptaciones técnicas y económicas necesarias
c) El potencial de mejora del medio ambiente.
Su establecimiento, evaluación y revisión corresponde al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEEUE). Se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los productos deben cumplir las condiciones siguientes:
a) representar un volumen significativo de ventas y comercio en el mercado interior
b) tener un impacto ambiental importante
c) presentar un potencial significativo para mejorar el medio ambiente a través de la opción de los consumidores
d) destinar una parte significativa de su volumen de ventas al consumo final.
Más información
Contexto:
El presente Reglamento deroga el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, al objeto de mejorar el sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica.
Referencias:
Acto: Reglamento (CE) nº 1980/2000 Entrada en vigor: 24.9.2000
Diario Oficial: DO L 237 de 21.9.2000
Actos conexos:
Decisión 2000/728/CE de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica [Diario Oficial L 293 de 22.11.2000].
Esta Decisión fija el importe máximo y mínimo de los cánones, así como reducciones en algunos casos.
Versión consolidada
Decisión 2000/729/CE de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria [Diario Oficial L 293 de 22.11.2000].
Esta medida establece que el contrato entre el organismo competente y el candidato debe realizarse según el modelo que figura en el anexo de la presente Decisión. La Decisión 93/517/CE relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria queda derogada por la presente medida.
Decisión2000/730/CE de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 por la que se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea y el reglamento interno del mismo [Diario Oficial L 293 de 22.11.2000].
Decisión2000/731/CE de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 por la que se establece el reglamento interno del Foro de consulta del sistema revisado de concesión de la etiqueta ecológica [Diario Oficial L 293 de 22.11.2000].
Decisiones de concesión de la etiqueta ecológica:
Decisión2009/607/CE de la Comisión (revestimientos rígidos).
Decisión2009/598/CE de la Comisión (colchones).
Decisión2009/578/CE de la Comisión (servicios de alojamiento turístico).
Decisión2009/568/CE de la Comisión (papel tisú).
Decisión2009/567/CE de la Comisión (productos textiles).
Decisión2009/564/CE de la Comisión (servicios de camping).
Decisión2009/563/CE de la Comisión (calzado).
Decisión2009/544/CE de la Comisión (pinturas y barnices de interior).
Decisión2009/543/CE de la Comisión (pinturas y barnices de exterior).
Decisión2009/300/CE de la Comisión (televisores).
Decisión2001/689/CE de la Comisión (lavavajillas).
Prolongación: Decisión 2007/457/CE
Versión consolidada
Decisión2002/741/CE de la Comisión (papel para copias y papel gráfico).
Prolongación: Decisión 2007/457/CE
Decisión2002/747/CE (bombillas eléctricas).
Prolongación: Decisión 2007/457/CE
Versión consolidada
Decisión2003/31/CE (detergentes para lavavajillas).
Prolongación: Decisión 2008/889/CE
Versión consolidada
Decisión2003/200/CE (detergentes para ropa).
Prolongación: Decisión 2008/63/CE
Decisión2003/240/CE (lavadoras)
Prolongación: Decisión 2000/45/CE
Decisión2004/669/CE (frigoríficos).
Prolongación: Decisión 2007/207/CE
Decisión2005/341/CE (ordenadores personales).
Prolongación: Decisión 2008/962/CE
Versión codificada
Decisión2005/342/CE (detergentes lavavajillas a mano).
Prolongación: Decisión 2008/889/CE
Versión codificada
Decisión2005/343/CE (ordenadores portátiles).
Prolongación: Decisión 2008/962/CE
Versión codificada
Decisión2005/344/CE (productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños).
Prolongación: Decisión 2008/889/CE
Versión codificada
Decisión2005/360/CE (lubricantes).
Prolongación: Decisión 2008/889/CE
Versión codificada
Decisión2006/799/CE (enmiendas del suelo).
Decisión2007/64/CE (sustratos de cultivo).
Decisión2007/506/CE (jabones, champús y acondicionadores de cabello).
Decisión2007/742/CE (bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas).
Entidad Gestora.
Departamento de Gestión Tributaria.
Área de Hacienda y Comercio. c/ Capitulares, 1