TUS TRÁMITES A CUALQUIER HORA Y DE FORMA SEGURA

SÁBADO - 21-DICIEMBRE-2024 - 18:18:40 

Procedimiento para expedir tarjeta de armas de 4º categoria.

Descripción

Procedimiento para expedir tarjeta de armas de 4º categoria a la Jefatura de la Policía Local:

    - Carabinas y pistolas de tiro semi-automático y de repetición y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas.

   - Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas.      

INICIAR-DESCARGA                                 

Cómo realizar el trámite

Presencialmente 

Descargar los documentos y presentarlos por sede electrónica.

Que una vez recepcionados por la Unidad de Tiro y Armamento de la Policía Local de Córdoba, serán citados los solicitantes, para que presente el arma y poder expedir la correspondiente tarjeta de 4ª Categoría.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas empadronadas en Córdoba y mayores de 14 años.

Documentación y requisitos

Requisitos generales:

Se adjunta el modelo de declaración responsable para que puedan descargarlo los ciudadanos.

Las solicitudes de tarjetas de armas de tipo A y B, se presentarán personalmente, o a través de representante, en la Unidad de Armamento de la Policía Local del Ayuntamiento de Córdoba.

El interesado deberá tener una edad mínima de 14 años. En caso de ser menor de edad de entre los 14 y los 18, deberá presentar autorización expresa de la persona o personas que ejerzan la patria potestad o tutela.

La tarjetas de armas (tipo A y B) que se otorguen, tendrán una vigencia de cinco (5) años desde su concesión. Transcurrido dicho plazo quedarán sin validez, siendo necesaria su renovación.

Documentación relativa al solicitante:

Fotocopia del DNI, NIF, CIF o pasaporte del solicitante y representante, en su caso.

En el caso de que el solicitante sea menor de entre 14 y 18 años, autorización expresa de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.

Certificado de antecedentes penales, según establece la Ley 68/80, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana.

Certificado de aptitudes psicofísicas del solicitante, según RD 2487/1998.

Quedan excepcionados de los apartados anteriores quienes posean Licencia de armas de fuego tipo A y demuestren mediante fotocopia del carnet profesional o similar, y original para su cotejo, que se encuentra en servicio activo.

Documentación relativa al arma:

En caso de renovación, se prestará la misma documentación , que si se tramitara, una la solicitud la primera vez para obtener la Tarjeta armas y se entregará la tarjeta a renovar .

En caso de armas de nueva adquisición, se aportará fotocopia y original, para ser cotejado, de la factura o albarán oficial que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente: marca, modelo, tipo, categoría, calibre y nº de serie.

En caso de transferencia de armas entre particulares, se hará entrega del documento, por sede electrónica, por el que se transfiere la propiedad delarma o contrato de compraventa en el que figuren las filiaciones de los intervinientes, los relativos al arma y fotocopia del DNI, NIF, CIF o pasaporte del que realiza la transferencia. Asimismo, deberá presentar físicamente el arma en la Unidad de Armamento y Tiro, una vez que sean citados por esta unidad, para proceder realizar la actualización de la documentación.

Impreso de tarjeta de armas modelo AV-5 y matriz de armas de aire comprimido modelo F-5, que entregan los establecimientos autorizados que se dedican a la venta de este tipo de armas o que pueden adquirir en la Comandancia de la Guardia Civil. Cuando exista alguna duda o cuando por cualquier causa no pueda aportarse la documentación mencionada, será expuesto el caso ante el responsable de la Unidad de Armamento de la Policía Local, unidad donde será valorado el caso concreto para la procedencia o no de su concesión.

 

Más información

Normativa

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Decreto 4687/2012, de 8 de mayo, por el que el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Córdoba
delega esta función entre otras a la Concejal Delegada de Seguridad y Disciplina Urbanística.

Real Decreto 2487/98, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica para la tenencia y uso de armas y para la prestación de servicios de seguridad privada.

Ley 68/80, de 1 de diciembre, expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana.

Decreto nº 10704, de 09 de noviembre de 2012, por el que se establecen los requisitos para la concesión
de tarjetas de armas de 4ª categoría por parte del Ayuntamiento de Córdoba.

Entidad Gestora 

Departamento de Policía Local

Avenida de los Custodios s/n.