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VIERNES - 19-ABRIL-2024 - 08:33:04 

Reconocimiento de Situación de Dependencia

La Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicada en el BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006), regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.

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INICIAR-INFORMACIÓN-COMPLEMENTARIA

 

Cómo realizar el trámite

 ¿Quién puede iniciar el tramite?

El procedimiento lo puede iniciar la persona que considere que puede estar en situación de dependencia o su representante legal.

Presencialmente :

Descargar, rellenar, firmar y presentar el documento en el Registro General de Entrada Oficina de Atención Ciudadana y Centros Cívicos.

Plazos :

No existen plazos, el procedimiento se puede iniciar en cualquier momento.

Documentación y requisitos

Documentacion

a) Documento acreditativo de la identidad de la persona interesada o, en su caso, de su representante.

b) En su caso, documento acreditativo de la representación.

c) Documento acreditativo de la residencia: No tendrá que ser aportado por el/la solicitante, sino que será expedido por el Ayuntamiento.

Requisitos básicos

Serán titulares de los derechos establecidos en la Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos (artículo 5.1 de la Ley):

1.- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

2.- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Grados que se reconocen

El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:

1.-Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas cotidianas al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

2.-Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas cotidianas dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

3.-Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas cotidianas varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

Más información

El personal técnico de servicios sociales ha elaborado un documento coninformación complementaria de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Puede descargase el texto íntegro de la Ley de Dependencia en formato pdf.

Encontrará mas información en:

Centros de Servicios Sociales Comunitarios Junta de Andalucía: 902 166 170

Ministerio de Trabajo: 900 406 080

Portal de la dependencia

Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba

PREGUNTAS FRECUNTES (FAQ)

¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?

Reconocer un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (artículo 1).

Detallados en el artículo 3 de la Ley, los más significativos son los siguientes:

a) El carácter público de las prestaciones del Sistema.

b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.

c) La atención a las personas de forma integral e integrada.

d) La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.

e) La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.

f) La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.

g) La cooperación interadministrativa.

 ¿Cómo se define en la Ley dependencia?

La definición que hace el artículo 2.2 de la Ley se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

¿Qué son Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)?

Como tales el artículo 2.3 de la Ley las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

¿Cuáles son los requisitos básicos para ser beneficiario del Sistema?

Serán titulares de los derechos establecidos en la Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos (artículo 5.1 de la Ley):

1.- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

2.- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

¿Qué ocurre con los menores de 3 años?

El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para los menores de tres años. La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley señala que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.

¿Qué ocurre con las personas que reuniendo los requisitos del artículo 5 carezcan de la nacionalidad española?

En virtud de lo regulado en el artículo 5.2 de la Ley, se les aplicará lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?

El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:

Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

¿Cómo se valora la situación de dependencia?

El artículo 27.2 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado Español para valorar la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. El reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado.

El baremo deberá acordarse en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y aprobarse mediante Real Decreto. Tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud y se aplicará teniendo en cuenta los informes sobre la salud de la persona, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas y el entorno en el que vive. La Disposición Final Quinta de la Ley señala que en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo, el Gobierno, de conformidad con los acuerdos del Consejo Territorial, debe aprobar este baremo.

¿Quién valora la situación de dependencia?

Las distintas Comunidades Autónomas (artículo 27.1) determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial acordará unos criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas (que tendrán carácter público), tanto en lo referente a su composición como a los criterios de actuación. Por tanto, las Comunidades Autónomas deben esperar la postura que el Consejo territorial adopte en esta materia.

¿Cómo se reconoce el derecho a las personas en situación de dependencia?

El artículo 28 de la Ley regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, por lo tanto, hay dos actos administrativos (aunque desde el punto de vista procedimental se puedan unificar):

a) El reconocimiento de un determinado grado y nivel de dependencia.

b) El establecimiento del derecho a una serie de recursos.

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

El procedimiento lo puede iniciar la persona que considere que puede estar en situación de dependencia o su representante legal.

¿Dónde se inicia e instruye el procedimiento?

Al margen de las previsiones generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Andalucía ha decidido que el Servicio de Información, Orientación, Valoración y Asesoramiento sea la puerta de entrada al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, lo que supone que el personal de los Servicios Sociales Comunitarios correspondiente a la residencia del solicitante sea el competente para iniciar, tras la petición de la persona solicitante, el expediente y la instrucción del mismo.

¿Cómo se inicia e instruye el procedimiento?

Entre las competencias del Consejo Territorial figura (artículo 28.5) la de acordar los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento de la situación de dependencia. Este precepto está condicionando la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la norma reguladora del procedimiento en la que, entre otras cuestiones, se regula que los Servicios Sociales Comunitarios son los órganos responsables de iniciar e instruir el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

¿Quién resuelve el reconocimiento de la situación de dependencia?

La competencia para resolver el grado y nivel de dependencia y los servicios o prestaciones que corresponden a la persona según su grado y nivel corresponde a la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia del solicitante, en nuestro caso a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (artículo 28.2 y 28.3 de la Ley).

¿Quién puede solicitar la revisión del grado o nivel de dependencia?

El interesado, sus representantes legales o, de oficio, las Administraciones Públicas competentes (artículo 30). Los motivos son mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia o error de diagnóstico o en la aplicación del baremo.

¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

El Programa Individual de Atención, regulado en el artículo 29.1, es elaborado, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, por los Servicios Sociales correspondientes del sistema público y recoge las modalidades de intervención más adecuadas a la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado y nivel. La persona declarada en situación de dependencia o, en su caso, sus familias o representantes legales serán consultados previamente a la aprobación del Programa Individual de Atención, pudiendo, en su caso, elegir entre las alternativas propuestas.

Este Programa, artículo 29.2, se puede modificar a instancia del interesado o de sus representantes legales, de oficio o cuando la persona cambia su residencia a otra Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son los objetivos básicos de las prestaciones de dependencia?

Estos objetivos (artículo 13 de la Ley) son:

a) Facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y sea posible, en su medio habitual.

b) Proporcionar a la persona en situación de dependencia un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley?

Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

¿Cuál es el Catálogo de Servicios del Sistema?

El Catálogo de Servicios, recogido en el artículo 15, es el siguiente:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal (regulado en el artículo 21).

b) Servicio de Teleasistencia (regulado en el artículo 22).

c) Servicio de Ayuda a Domicilio (regulado en el artículo 23). En el mismo se distinguen la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales.

d) Servicio de Centro de Día y de Noche (regulado en el artículo 24) distinguiendo el Centro de Día para Mayores, el Centro de Día para menores de 65 años, el Centro de Día de atención especializada y el Centro de Noche.

e) Servicio de Atención Residencial (regulado en el artículo 25), incluyendo en el mismo la Residencia de Personas Mayores en situación de dependencia y el Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad.

¿Cómo se conforma la Red de Servicios del Sistema?

El artículo 16.1 de la Ley establece que la red de centros del SAAD estará formada por:

a) Los centros públicos de las Comunidades Autónomas.

b) Los centros públicos de las Entidades Locales.

c) Los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de las situaciones de dependencia.

d) Los centros privados concertados debidamente acreditados.

e) Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deben contar con la debida acreditación de la Junta de Andalucía (artículo 16.3).

¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?

La Ley contempla tres nuevas prestaciones económicas:

a) Prestación económica vinculada al servicio.

b) Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

c) Prestación económica de asistencia personal.

¿Qué es la prestación económica vinculada al servicio?

Las principales características de esta prestación (artículo17) son:

a) Está destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.

b) Es personal, periódica y vinculada a la adquisición de un servicio.

c) Está sujeta al grado y nivel de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario.

d) El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

¿Qué es la prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?

Las principales características de esta prestación (artículo 18) son:

a) Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales.

b) Tienen carácter excepcional.

c) Está condicionada a que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.

d) Se debe establecer expresamente en el Programa Individual de Atención.

e) Está sujeta al grado y nivel de dependencia y a la capacidad económica del beneficiario.

f) El cuidador o cuidadora deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que reglamentariamente se establezcan (Disposición Adicional Cuarta).

A los cuidadores no profesionales se les apoyará mediante programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso

¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?

Las principales características de esta prestación (artículo 19) son:

a) Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.

b) Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.

¿Quién aprueba las condiciones y cuantías de las prestaciones económicas?

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas. Posteriormente las cuantías deben ser aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto (artículo 20).

¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?

La Disposición Adicional Tercera de la Ley contempla que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Estas ayudas irán destinadas a:

a) Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

b) Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

¿Cómo se financia el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?

Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del Sistema contribuirán a su financiación de la siguiente manera:

a) La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios (artículo 9). El mismo se establecerá reglamentariamente, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para cada grado y nivel. En este caso la financiación corresponde íntegramente a la Administración General del Estado (artículo 32.2) y se establecerá anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (Disposición Adicional Primera).

b) Nivel acordado entre las Administraciones estatal y autonómica (artículo 10), que señala que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante convenios bilaterales entre la Administración Estatal y Autonómica, donde se recogerán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones derivadas de la Ley.

c) Según establece la Disposición Final Cuarta este marco será acordado en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo. En los convenios figurará la financiación que corresponda a cada Administración, debiendo aportar la Comunidad Autónoma en cada anualidad una cantidad que al menos sea igual a la de la Administración General del Estado (artículo 32.3). En el convenio se recogerá también la aportación del Estado al nivel mínimo garantizado.

d) Nivel adicional de protección (artículo 11.2). Las Comunidades Autónomas podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales a los citados, adoptando las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.

¿Cómo participan los beneficiarios en la financiación del Sistema ?

Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas (artículo 33) en función del tipo y coste del servicio (distinguiendo los servicios asistenciales de los de manutención y hotelero) y de la capacidad económica personal. Ninguna persona quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica, según establece el artículo 14.7, se determinará, en la forma que se establezca reglamentariamente, en función de la renta y el patrimonio, teniendo en cuenta para este último parámetro la edad de la persona beneficiaria y el tipo de servicio que se le va a prestar. Entre las funciones del Consejo Territorial figura la de adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.

¿Cuándo entra en vigor la Ley y cuándo se iniciarán las solicitudes y las valoraciones?

La Ley entra en vigor el día 1 de enero de 2007 (Disposición Final Novena). Las solicitudes y valoraciones se iniciarán en la fecha que acuerde el Consejo Territorial del Sistema y una vez de se haya producido el correspondiente desarrollo reglamentario.

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (regulado en el artículo 8) es un órgano creado como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema y compuesto por representantes de las Administraciones Estatal y Autonómica. En el mismo, presidido por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los representantes autonómicos, que tendrán mayoría, serán los miembros de los Consejos de Gobierno que tengan competencias en materia de dependencia. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga (articulo 12.2).

Según establece la Disposición Final Segunda este Consejo debe constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley. Sus funciones, muchas de ellas ya comentadas en este documento, son muy amplias, destacando entre las no citadas la de establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos en el Catálogo y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, que luego serán aprobados por el Gobierno mediante Real Decreto. La Disposición Final Quinta señala que en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo el Gobierno, de conformidad con los acuerdos del Consejo Territorial, debe aprobar la intensidad de protección de los servicios.

¿Cuándo se hacen efectivos los derechos a las prestaciones de dependencia previstas en la Ley?

La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se realizará progresiva y gradualmente a partir del 2007 de acuerdo al siguiente calendario (Disposición Final Primera):

a)2007, personas valoradas en el Grado III, niveles 2 y 1.

b)2008-2009, personas valoradas en el Grado II, nivel 2.

c)2009-2010, personas valoradas en el Grado II, nivel 1.

d)2011-2012, personas valoradas en el Grado I, nivel 2.

e) 2013-2014, personas valoradas en el Grado I, nivel 1.

 

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