Comprobación Periódica de la Residencia en el Municipio de Extranjeros que no tienen la obligación de renovar su Inscripción Padronal (NO ENCSARP)
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- Última actualización en Viernes, 24 Marzo 2023 09:23
- Publicado el Jueves, 07 Junio 2012 12:39
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Gestión del padrón municipal de habitantes acorde a los fines que establece al respecto la Ley de Bases de Régimen Local y demás normativa local aplicable. Usos también históricos, estadísticos y científicos.
Cómo realizar el trámite
Presencialmente :
Descargar el documento y presentarlo junto con la documentación exigida en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 16 de la Ley 39/2019 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica en su punto 4 que los documentos que los interesados que quieran dirigir a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las Oficinas de Correos
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Más información
En el marco de las operaciones de control y actualización de los Padrones municipales previstas en el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales se realizarán comprobaciones periódicas de la residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años: los NO_ENCSARP (ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia de larga duración).
Estas comprobaciones se realizarán para los extranjeros NO_ENCSARP cuya última inscripción padronal (se exceptúan las modificaciones territoriales sin intervención del habitante) tenga más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros (RCE), o más de cinco, si lo están, y que además tengan una autorización de residencia caducada o el certificado de inscripción en el RCE de ciudadano de la unión haya sido expedido hace más de cinco años.
Si como consecuencia de las comprobaciones de residencia se derivase algún cambio de domicilio o de datos personales se efectuarán las modificaciones respectivas y cuando no se produzcan variaciones en los datos se realizará una modificación por confirmación.
En el caso de que dicha residencia no haya podido ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Entidad Gestora
Unidad de Estadística.
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Calle Capitulares, 1 / Telf. 957 499988
Entidad Gestora